Esta finca registral pertenece a una sociedad que actualmente está en Concurso de Acreedores, las reglas por las que se va a regir la presente subasta vienen reflejadas en el plan de liquidación judicialmente aprobado. A continuación les detallamos un extracto de las mismas:
a.-La venta en subasta pública de este bien se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a la fincas (tales como servidumbres, afecciones…).
b.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
c.- El periodo para la presentación de ofertas será de como mínimo de un mes desde la apertura del periodo apto para la licitación. Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
d.- El tipo a efectos de subasta del bien es el que aparece reflejado en la página web.
e.- Todos los gastos de la venta pública, los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso, graven la finca, tales como y sin carácter taxativo I.B.I. o gastos de comunidad pendientes, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. La comisión que se establece para la entidad especializada por su intervención en la realización de los bienes será del 3% sobre el precio de adjudicación. La comisión deberá abonarse en todo caso por el adjudicatario, y no viene incluido en el importe de la puja que se realice sino que deberá abonarse aparte a la entidad especializada en el momento de la firma de la escritura de adjudicación. Todos los gastos derivados de la adjudicación de la finca y de la cancelación de cargas serán también a cargo del adjudicatario. Los impuestos serán satisfechos conforme a Ley, salvo el del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, en su caso será satisfecho por el adquirente.
f.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario posteriores tanto realizados por la entidad especializada designada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
g.- En el caso de que la Administración Concursal aceptara la mejor oferta y declarara aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, se procederá a la adjudicación del bien en favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que ostentan la condición de créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la AC, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la AC, con carácter previo al otorgamiento de la venta, pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión de las ofertas recibidas. Dicho acreedor podrá presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación de las ofertas recibidas. Trascurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera presentado mejor oferta, la AC declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la venta a favor del mejor postor, y debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas en los registros públicos.
En el caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la AC acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la web de la entidad especializada designada, y se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por este último. Concluida la subasta, la AC declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas.
la falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2ª de la LEC con respecto a la carga que afectara al bien objeto de venta pública.
La cancelación registral de los embargos o cargas anteriores, si los hubiere, se verificará por el Sr. secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del. 642 de la L.E.C. y la Ley Concursal.
h.- Para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición del bien y pago del precio de remate, la Administración Concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
i.- En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.
j.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
El procedimiento de subasta pública será protocolizado mediante Acta Notarial otorgada por la Notaría de Don Pedro L. Gutierrez en la calla Serrano1 de Madrid, con teléfono 917 81 79 09.