1. Las presentes condiciones particulares son para la venta directa de la Vivienda situada en Madrid, en la calle Manuel Arranz 21 2º C, finca registral nº 7193 del Registro de la Propiedad número 39 de Madrid.
2. Se establece un precio mínimo de venta de 75.000 €, correspondiente al 50 por ciento del valor de tasación.
3. El plazo para la recepción de ofertas para la venta directa del indicado bien será de tres meses, iniciándose el 30 de junio de 2022 a las 12:00 y finalizando el 30 de septiembre de 2022 a las 12:00.
4. El contenido de la oferta no se publicitará. Del mismo modo, no podrá acceder al contenido de las restantes ofertas de compra realizadas por otros interesados.
5. La presentación de ofertas requiere el registro previo en la página web www.subastanotarial.es, debiendo cumplir con las exigencias de identificación requeridas por Subasta Notarial.
6. Durante el plazo de vigencia de la venta directa, el oferente podrá realizar el número de ofertas que considere oportunas, pero sólo se considerará válida y definitiva la última oferta realizada dentro del plazo fijado para la venta directa.
7. Llegado el plazo de finalización de venta, todas las ofertas recibidas en sobre cerrado se pondrán en conocimiento de la Administración Concursal. La AC dará traslado de las ofertas, de mayor a menor importe, al resto de partes personadas y a los acreedores privilegiados para que puedan presentar ante la AC mejoras de oferta en el plazo de diez días.
8. La participación en el proceso de venta no implica directamente el derecho a adjudicarse el bien aun cuando se tenga la oferta más alta.
9. Finalizado el plazo de recepción de ofertas, previo análisis de las mismas, la Administración Concursal será libre de aceptar o no las ofertas, siempre y cuando se haya realizado la oferta cumpliendo las premisas que se establecen en los párrafos anteriores.
10. El importe de la oferta que se realice no incluye los tributos que graven la transmisión, que deberán abonarse por el sujeto pasivo legalmente determinado.
11. Todos los gastos que suponga la enajenación del bien y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adquirente. Los honorarios Adjudica Digital, S.L.U por la gestión de la venta directa, serán a cargo del adquirente. En concreto Adjudica Digital S.L.U. Notarial percibirá, por la gestión de la presente venta, el 3% del precio de adjudicación, IVA no incluido, cantidad que no se detraerá del importe de la oferta emitida por el usuario, sino que deberá satisfacerse aparte por el adquirente a la entidad especializada en el momento de la formalización de la escritura de compraventa.
12. La venta se producirá como cuerpo cierto. El comprador habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los activos, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la oferta realizada por ninguna circunstancia, teniendo éstas carácter irrevocable. La presentación de ofertas implica la renuncia al ejercicio de la acción de saneamiento por evicción y vicios ocultos de la cosa vendida.
13. El pago del precio se realizará en el día, hora y lugar que señale la Administración Concursal y deberá ser satisfecho de contado.
14. Para el supuesto de que el comprador no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los bienes y pago del precio, la administración concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor ofertante, declarar comprador a los subsiguientes mejores ofertantes habidos en la venta.
15. Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan realizado ofertas en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la venta en la que libre y voluntariamente han participado.