La cesión de remate se encuentra regulada en artículo 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y consiste en el procedimiento a través del cual la parte adjudicataria en el procedimiento judicial antes indicado, cede a un tercero el bien adjudicado (cesión de remate) en aplicación de la facultad otorgada a su favor en dicho procedimiento de ejecución hipotecaria.
Por medio de la cesión de remate, el acreedor adjudicatario de un bien subastado previamente en una subasta judicial (en adelante la “Subasta Judicial”), y antes de que la adjudicación del inmueble en el procedimiento judicial sea firme, pactará con un tercero, que este último adquiera judicialmente el inmueble siempre y cuando resulte aceptada la oferta o puja ofrecida por el Cesionario en este caso a través de una segunda Subasta de carácter privado referida al derecho a la adquisición del inmueble en la cesión de remate (en adelante la “Subasta de la Cesión de Remate”).
Para ello, el acreedor adjudicatario-cedente y el cesionario deberán, una vez finalizada la Subasta de la Cesión de Remate con una puja suficiente a juicio del primero, pactar la cesión de remate del inmueble antes de que el acreedor adjudicatario-cedente llegue a ser el titular real del inmueble, y al respecto formalizarán un contrato privado y realizarán los trámites necesarios para que a la finalización del proceso judicial el bien sea adjudicado a favor del tercero (cesionario del remate).
A tal fin, el acreedor adjudicatario del inmueble procede a la realización de la presente Subasta de la Cesión de Remate, en los términos que a continuación se establecen:
La participación en la Subasta de la Cesión de Remate supone la plena aceptación de los Términos y Condiciones que a continuación se detalla:
1. La subasta del bien o bienes objeto de la misma se celebra a solicitud del adjudicatario del bien subastado en la subasta judicial celebrada con anterioridad, dentro de Procedimiento Judicial arriba referenciado, del cual se deduce un derecho de adjudicación del inmueble a favor del acreedor hipotecario (en adelante el ADJUDICATARIO-CEDENTE) y la facultad de cesión de remate a favor de tercero (en adelante el CESIONARIO).
2. La venta en la subasta de la cesión de remate del bien se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).
3. Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de la Subasta de la Cesión de Remate habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los mismos, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
4. Depósito: Para poder concurrir a la subasta no será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen ningún depósito para participar en la subasta.
5. El período de la subasta será de 30 días naturales desde la apertura del periodo apto para la licitación.
Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
• Fecha y hora de inicio de la subasta: 17/05/2023 a las 12:00 horas.
• Fecha y hora de finalización de subasta: 19/06/2023 a las 12:00 horas.
No obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
Terminación anticipada de la subasta: En el supuesto de que durante la celebración de la presente subasta se procediese por el juzgado encargado del procedimiento de ejecución hipotecaria a señalar la fecha de la comparecencia a los efectos de proceder a la adjudicación y cesión de remate del inmueble y dicha fecha coincidiera con el periodo de la subasta, la entidad especializada, a solicitud del Adjudicatario-Cedente, dará por terminada la subasta de forma anticipada a la fecha inicialmente prevista, comunicando dicha circunstancia a los postores que hasta ese momento hubieran participado en la misma y dando traslado del resultado de las pujas al ADJUDICATARIO-CEDENTE a los efectos de lo previsto en el apartado 8 de estas condiciones.
6. El Valor de los bienes a efectos de subasta es el que aparece reflejado en el portal www.subastasnotarial.es, el cual será visible en la información del inmueble publicada en la plataforma durante todo el proceso de la subasta.
Puja mínima: Las pujas se realizarán a partir de 75.000 €. La Propiedad se reserva el derecho de aceptar o rechazar a su libre criterio aquellas pujas que se hubieran presentado por importes inferiores al precio de valoración.
7. Tramos de pujas: Las cuantías de las pujas se fijarán atendiendo al precio de salida, de acuerdo con el sistema de escalado de pujas que se incluye en los presentes términos y condiciones. Los interesados podrán aumentar su puja según el tramo establecido para cada subasta.
Escalado de Pujas para los Inmuebles objeto de esta subasta es de: 600,00 €
8. Aprobación del remate y cesión: Una vez finalizada la subasta y habiéndose aprobado por el ADJUDICATARIO-CEDENTE la adjudicación del Inmueble a favor del mejor postor, el proceso de adjudicación deberá cumplir y se desarrollará según lo dispuesto a continuación:
8.1 Prevención del Blanqueo de Capitales: El CESIONARIO deberá facilitar al ADJUDICATARIO-CEDENTE la documentación necesaria para cumplir con los requisitos exigidos en la normativa para la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, en los términos previstos en la normativa de aplicación, debiendo cumplimentar a tal efecto cuantos documentos se fuesen requeridos.
8.2 Contrato de promesa de adjudicación sujeto a aprobación judicial: Una vez cumplidos y superados los requerimientos de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, se formalizará un compromiso de adjudicación del inmueble sujeto a aprobación judicial (el Contrato), entre el mejor postor CESIONARIO y el ADJUDICATARIO-CEDENTE, debiéndose abonar en dicho momento por el CESIONARIO el 100% del precio, consistente en la mejor puja realizada, al respecto el CESIONARIO recibirá un comprobante de recepción de dichos fondos. Dicha cantidad se imputará como precio de venta / adjudicación del Inmueble.
Dicho Contrato estará condicionado a la posterior verificación judicial de la cesión del remate conforme lo dispuesto en el artículo 647 de la LEC, en los términos indicados en el apartado 9 siguiente.
Para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario (CESIONARIO) no cumpliese con cualquiera de los requisitos requeridos o desistiese de su oferta, el ADJUDICATARIO-CEDENTE podrá aprobar la adjudicación del Inmueble a favor de los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta celebrada, por el orden de sus respectivas posturas, o bien llevar a cabo una segunda Subasta de la Cesión de Remate, lo que en cada caso considere más adecuado a sus intereses.
Una vez suscrito el Contrato o con carácter simultáneo a dicha firma, el ADJUDICATARIO-CEDENTE presentará ante el Juzgado el correspondiente escrito solicitando la cesión del remate a favor del CESIONARIO.
9. La cesión del remate: La solicitud y aceptación del remate en favor del Cesionario se llevará a cabo en el momento procesal oportuno y en la fecha señalada por el Letrado de la Administración de la Justicia a cargo de la ejecución.
La trasmisión o cesión del Inmueble se verificará en el Juzgado ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante comparecencia del ADJUDICATARIO-CEDENTE y del CESIONARIO. En este momento se verificará la cesión del remate conforme lo dispuesto en el artículo 647 de la LEC y el ADJUDICATARIO-CEDENTE manifestará su voluntad de ceder remate al CESIONARIO, incluso a pérdida, procediendo a reconocer la cancelación de deuda existente a su favor en el procedimiento hipotecario, tras lo cual se dictará decreto de adjudicación a favor del CESIONARIO quedando como propietario del inmueble.
En el hipotético caso de que el Juzgado determinase la no aceptación de la cesión de remate a favor del CESIONARIO, el ADJUDICATARIO-CEDENTE procederá a la devolución de las cantidades entregadas por el CESIONARIO en el momento de firma del Contrato, quedando automáticamente resuelto el Contrato, sin que el cesionario pueda nada más reclamar a salvo de las cantidades abonadas por el inmueble.
A título informativo, se hace constar que, respecto a las cargas existentes, se aplicará lo dispuesto en el art 642 en relación con el art 674 LEC. A instancia del CESIONARIO, se expedirá mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación. El Letrado de la Administración de Justicia, mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el art 656. También se expresarán en el mandamiento las demás circunstancias que la legislación hipotecaria exija para la inscripción de la cancelación. A instancia de parte, el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas se remitirán electrónicamente al Registro o Registros de la Propiedad correspondientes.
Una vez recibido Decreto de Adjudicación en el que se declare la adjudicación de la finca mediante cesión de remate a favor del CESIONARIO, será a cargo y por cuenta de éste la inscripción de la titularidad de la finca en el Registro de la Propiedad, la cancelación registral de la hipoteca y cancelación de nota marginal de expedición de certificación de cargas y dominio, así como el pago de los impuestos que procedan con motivo de la adjudicación y la toma de posesión, siendo cualquier gasto que estos trámites puedan devengar a su costa.
A efectos aclaratorios se informa que, una vez aceptada la cesión de remate a favor del CESIONARIO, por el importe pactado en el Contrato, el Juzgado dictará Decreto de Adjudicación si bien en este caso por el importe por el que el ADJUDICATARIO-CEDENTE se lo adjudique, el cual podrá no ser coincidente con el establecido en el Contrato, asumiendo el CESIONARIO las consecuencias fiscales del pago de impuesto sobre la base del referido importe de adjudicación.
El ADJUDICATARIO-CEDENTE continuará personado en las actuaciones del procedimiento de ejecución hipotecaria a los efectos oportunos incluido reclamar el remanente o cola hipotecaria, si lo hubiera.
Serán por cuenta y a cargo del CESIONARIO todos los tramites posteriores a la efectiva adjudicación derivados de cualquier incidencia que pudiera afectar al inmueble en relación con su ocupación por terceras partes, su situación administrativa o de licencias, reparaciones de su estado físico, etc.
10. Los honorarios de la entidad especializada por la prestación de sus servicios en la subasta correrán a cargo del ADJUDICATARIO-CEDENTE.
11. Los impuestos derivados de la transmisión patrimonial serán satisfechos por el CESIONARIO, sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
12. Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta en la que libre y voluntariamente han participado.
13. En todo lo no previsto en este pliego, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.