I.- La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes.
II.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. Asimismo, esta AC no dispone de las llaves de acceso a los inmuebles.
III.-. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la subasta 15/11/2023 a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 15/12/2023 a las 11:59:59 horas.
Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
IV.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor a efecto de mercado" en el inventario de bienes incorporados al Plan de Liquidación y, respecto de los bienes incluidos en la masa con posterioridad, el valor otorgado por la AC en dichos escritos unidos a autos.
V.- La Administración Concursal no va a exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta.
VI.- Los impuestos serán satisfechos conforme a Ley. En cuanto al IBI privilegio especial, es decir, el IBI de los ejercicios 2013 y 2014 que goza de hipoteca legal tácita conforme al art. 78 de la Ley General Tributaria, será satisfecho por el adjudicatario formando parte del precio de la puja.
Los importes exactos de deuda pendiente en concepto de IBI y Comunidades de propietarios no se indica en el presente por cuanto se trata de una deuda viva la cual se modifica con el transcurso de los días. No obstante, todo licitador interesado en conocer una estimación de los importes pendientes podrá ponerse en contacto con esta AC quien le facilitará los importes a una fecha determinada.
Respecto al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana («Plusvalía»), el mismo será satisfecho por la concursada, conforme a lo establecido en el Plan de Liquidación.
Asimismo, serán de cuenta y cargo del adjudicatario todos los gastos notariales y registrales derivados de la formalización de la venta y, en su caso, de la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca, así como, los honorarios de la entidad especializada encargada de la celebración de la subasta. La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web, que en todo caso, y en lo que se refiere a la presente subasta, ascenderán al 3% del valor de adjudicación del bien inmueble subastado. El pago de dicha comisión no se detraerá de la puja efectuada, sino que deberá abonarse aparte en el momento de la firma de la escritura de adjudicación.
No obstante, conforme a lo establecido en el Auto de la Audiencia Provincial de fecha 20 de junio de 2017, en caso de que el adjudicatario sea el propio acreedor privilegiado, el gasto correspondiente a la empresa especializada, será abonado por la masa del concurso.
VII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
VIII.- En caso de que en el transcurso de la subasta se verificasen pujas respecto de bienes que no estén afectos a créditos con privilegio especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
En el supuesto expreso de realización mediante subasta pública de bienes que estén afectos a créditos con privilegio especial o deuda privilegiada, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal, salvo que el acreedor con privilegio especial autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.
En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial o deuda privilegiada fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal, pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las mejores posturas recibidas.
Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar ante el Administrador Concursal mejor postor en el plazo de 20 días hábiles desde la comunicación de las ofertas recibidas.
Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera presentado mejor oferta, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación a favor del mejor postor, y debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas en registros públicos. No obstante esto, cuando el acreedor con privilegio especial sea una Administración Pública, la misma podrá otorgar, previamente a la formalización, carta de pago en cancelación de la deuda, que el adjudicatario deberá presentar justificación de pago el día de la formalización y el mismo será protocolizado en la escritura.
En caso de que dentro de dicho plazo de 20 días hábiles el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir subastilla entre los oferentes a través de la plataforma online de la entidad designada, avisando a los interesados con la suficiente antelación del día y hora en que se va a llevar a cabo la misma, la cual se desarrollará según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, y que se pondrán en conocimiento de los interesados para su conocimiento, siendo el precio de partida de la puja el relativo a la mejor oferta recibida por el acreedor privilegiado o por el postor presentado por éste último.
Concluida la subasta, y en su caso el trámite de subastilla, la Administración Concursal declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor o acreedores con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas.
La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectara al bien objeto de venta pública.
IX.- Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la Administración Concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación de remate se podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.
Asimismo, si el mejor postor fuera el propio acreedor privilegiado, el mismo podrá ceder el remate al tercero que este designe.
X.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XI.- La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones a los usuarios posteriores tantos realizados por la entidad especializada como por la Administración Concursal hasta la conclusión del concurso.
XII.- En todo lo no previsto, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.
XIII.- Del procedimiento de subasta se levantará un Acta Notarial en la que se dará fe de todo cuanto acontezca durante el desarrollo del procedimiento.