« Volver a la ficha de la subasta

Plaza de garaje nº 61 en Benalmádena (Malága). 1/96 avas partes de la FR 2/20801 RP Benalmádena nº 2

  • Tipo: Subasta
  • Referencia: 8MMA6N8E
  • Tipo de procedimiento: Concursal
  • Juzgado: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MÁLAGA - Dirección: C/Fiscal Luis Portero García, s/n Ciudad de la Justicia, 29010 Málaga (Málaga)
  • Nº autos: 1722/2014
  • Conjunto de subastas: 41RSKB2F

Condiciones particulares de la subasta

PRIMERO.- La subasta de este bien se enmarca en un procedimiento concursal.

SEGUNDO. - La subasta de estos bienes se llevará a efecto por la entidad designada con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el plan de liquidación y, en lo no dispuesto, con las reglas generales de la entidad que se publicitarán de modo oportuno para conocimiento de todos los interesados en la subasta pública extrajudicial.

TERCERO. - Que se va a proceder a la subasta pública de los bienes indicados por el 100% del valor de liquidación (impuestos no incluidos), sin perjuicio de la posibilidad de aceptar ofertas inferiores de conformidad con lo previsto en el Plan de Liquidación. La entidad designada para llevar a cabo la celebración de la subasta pública extrajudicial hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma online, sin que éstos puedan ser superiores al 3% del valor de adjudicación para los bienes inmuebles. Los honorarios de dicha entidad especializada correrán a cargo de la parte adjudicataria. Página 2 de 4 Los precios ofertados son netos, no incluyen el IVA o ITP ni AJD, ni los gastos de cancelación de cargas. Todos los gastos de la venta serán a cargo de los compradores, así como los impuestos que pudiesen devengarse y los gastos de cancelación de las cargas existentes sobre el bien inmueble en cuestión. Además de todos los gastos derivados de la cancelación de cargas, así como los de formalización de las compraventas que serán de exclusiva cuenta y cargo de los compradores, también lo serán los IBIS, tasas, cuotas de comunidades de propietarios que estuvieran pendientes, gastos registrales de cancelación de cargas. Los impuestos serán satisfechos por la parte compradora, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), en el caso de que se genere, ya que el superior interés del concurso y la insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa aconsejan la traslación de este tipo de gastos al adquirente.

CUARTO. - Que el periodo para presentar ofertas de compra en la subasta de los bienes referidos anteriormente se iniciará tras un plazo de 20 días naturales tras la publicidad del Edicto que contenga las presentes condiciones. Ésta durará CUATRO (4) meses, comenzando el día 11 de marzo de 2024 a las 12:00 horas y finalizando  el día 11 de junio de 2024 a las 11.59.59 horas. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de dos minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

QUINTO. - La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se realizará en todo caso en estado libre de cargas y gravámenes. Además, quien resulte adjudicatario del bien o bienes/derechos que se subasten habrá de aceptar el estado jurídico en que se encuentren los mismos. A este respecto se debe poner de manifiesto lo siguiente:

SEXTO. - Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública extrajudicial en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, o de la entidad especializada.

SÉPTIMO. - En el supuesto expreso de realización mediante subasta extrajudicial de bienes afectos a créditos con privilegio especial, se actuará en función de la puja ofrecida respecto al valor de subasta indicado para cada bien. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, la Administración Concursal aprobará el remate en favor del mejor postor. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, se dará traslado a las partes personadas, para que en el plazo de 10 días puedan presentar oferta de tercero que mejore postura. Transcurrido el indicado plazo sin que se produzcan mejoras, se procederá a la adjudicación de este, siempre y cuando la puja sea igual o superior al 50% del valor de subasta, o siendo inferior cubra la deuda que recae sobre el bien. Si la mejor postura no supera el 50%, se dará traslado al acreedor privilegiado, siempre que la puja no la hubiera efectuado él mismo, con el fin de que manifieste si acepta dicha postura o no. Por lo tanto, una vez la Administración Concursal disponga del acta de finalización de subasta, la comunicará al juzgado diferenciando los siguientes casos:

• Posturas iguales o superiores al 70%: se procederá a su adjudicación al mayor postor.

• Posturas iguales o superiores al 50%: se dará traslado a las partes para que en plazo de 10 días puedan presentar oferta de tercero que mejore la postura. En caso de no presentarse, se procederá a la adjudicación al mayor postor en la subasta.

• Posturas inferiores al 50%: se dará traslado a las partes para que en plazo de 10 días puedan presentar oferta de tercero que mejore la postura.

Una vez trascurrido el plazo, si no se han recibo mejoras, o las mejoras recibidas siguen siendo inferiores al 50% del valor de Página 4 de 4 subasta, se procederá a dar traslado al acreedor privilegiado para que en plazo de 20 días manifieste si acepta la mejor puja recibida. Siempre y cuando se cumplan los puntos anteriores, la aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC. Concluida la subasta, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. El acreedor privilegiado deberá comparecer en el momento de la compraventa para otorgar carta de pago parcial, y tras aportar certificado actualizado de la deuda no cubierta con la operación, se reconocerán en el concurso con la clasificación que corresponda.

OCTAVO. - Para participar en el proceso de subasta no será necesaria la consignación por ninguno de los partícipes, ni del acreedor privilegiado. Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes/derechos el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, la Administración Concursal podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas, siempre que se respeten las condiciones establecidas en el apartado SÉPTIMO.

NOVENO. - Asimismo, el acreedor privilegiado podrá ceder el remate a quien este designe.

DÉCIMO. - La Administración Concursal, concluida la subasta sin haber conseguido llevar a cabo la realización de los bienes que conforman la masa activa del presente concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta mediante empresa especializada

« Volver a la ficha de la subasta