En este apartado se detallan los servicios ofrecidos por ADJUDICA DIGITAL S.L. (En adelante, SN SUBASTA NOTARIAL).

SN SUBASTA NOTARIAL, ofrece a través del portal electrónico www.subastanotarial.es, la posibilidad de adquirir bienes a través de subasta extrajudicial o de venta directa.

La utilización y participación de los usuarios en el portal electrónico www.subastanotarial.es se regirán por los siguientes Términos y Condiciones. Le recomendamos que las lea detenidamente y si lo considera conveniente descargue o imprima el presente documento para su conservación.

Su uso implica la aceptación de las siguientes condiciones, declinando realizar cualquier reclamación sobre las mismas:

En el momento de registro el Usuario debe aceptar plenamente los siguientes Términos y Condiciones.

I. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y ALTA DE USUARIO.

1.- Registro.

Para poder optar a la adquisición por subasta extrajudicial de los bienes publicados en el portal, es preciso el registro previo como usuario.

SN SUBASTA NOTARIAL permite el registro como usuario a aquellas personas, físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con capacidad legal para contratar de conformidad con la legislación española. En concreto, no podrán participar en las subastas que se organicen a través de este portal electrónico los incapacitados o personas que hayan sido declaradas en concurso, insolventes, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal.

Le recordamos que la cuenta de usuario y la contraseña del portal debe ser personal e intransferible. En el supuesto de que detecte alguna incidencia respecto al uso de sus claves en el portal electrónico www.subastanotarial.es le rogamos que nos comunique esta circunstancia lo antes posible. En caso contrario SN SUBASTA NOTARIAL no responderá de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar en este sentido.

Los datos personales suministrados en el formulario de registro serán incorporados en un fichero del que SN SUBASTA NOTARIAL es Responsable. Para más información puede consultar nuestra Política de Privacidad

2.- Proceso de identificación y autenticación.

Identificación y autentificación de personas físicas que actúan bajo su propio nombre y derecho: el portal electrónico www.subastanotarial.es permite que los usuarios se puedan registrar utilizando para ello dos canales diferentes:

- Utilización de certificado electrónico, en cuyo caso el registro será inmediato.

- Sin certificado electrónico, en cuyo caso, al registrarse el usuario se le enviará automáticamente un email a la cuenta de correo y un SMS al número de móvil facilitado en el formulario de registro con el fin de que confirme su alta siendo en todo caso indispensable la remisión de documentación identificativa escaneada.

El tiempo máximo que puede transcurrir desde que el usuario adjunta la documentación hasta que es validada por el departamento jurídico de SN SUBASTA NOTARIAL es de (3) tres días hábiles desde la recepción de la misma. Esto puede tener cierta relevancia para el supuesto de que se trate de usuarios que estén interesados en participar en un proceso de venta o subasta que finaliza antes del plazo de 3 días hábiles aquí marcado. Por ello les recomendamos que se registren en el mismo momento que tengan conocimiento de su interés o necesidad de participar en la subasta.

Este proceso se lleva a cabo para un buen uso de los servicios prestados por el portal electrónico www.subastanotarial.es, permitiendo autenticar al usuario. En caso de que no confirme por email el registro y envíe un SMS al número que se le indique en el mensaje de texto no podrá participar en ninguno de los procesos de subasta extrajudicial realizados a través del portal electrónico www.subastanotarial.es. El SMS de confirmación es gratuito.

En caso de que los usuarios participen en nombre de otra persona o sociedad, deberán acreditarlo debidamente, aportando poderes de representación suficientes o utilizando certificación electrónica habilitante. La validez de su participación podrá quedar condicionada a la efectiva acreditación de la identidad, y en su caso, de la representación.

Los usuarios que infrinjan las reglas recogidas en los términos y condiciones no podrán formalizar la subasta de los bienes realizada a través del portal electrónico www.subastanotarial.es y perderán, en su caso, las cantidades que hubieran entregado como depósito o fianza, reservándose SN SUBASTA NOTARIAL el derecho a ejercitar las acciones legales oportunas a efectos de exigir responsabilidades por los daños y perjuicios causados.

II.-REALIZACIÓN DE BIENES: SERVICIO DE SUBASTAS Y ENAJENACIÓN.

SN SUBASTA NOTARIAL, actúa con el mayor rigor jurídico en la realización de los bienes que gestiona a través del portal electrónico www.subastanotarial.es

1.- Subasta Extrajudicial

Las subastas realizadas en el portal electrónico www.subastanotarial.es se llevarán a cabo mediante sistemas de certificación de pujas y/o alternativamente protocolizándose Notarialmente. En algunos supuestos las bases de las subasta se podrán depositar ante Notario.

Los bienes que sean objeto de subasta se publicarán periódicamente en el portal electrónico www.subastanotarial.es junto con el plazo de duración establecido (fecha de inicio y de cierre de la subasta).

1.1.- Información de los bienes objeto de subasta.

En cada una de las fichas de bienes aparecerá la descripción de los activos de forma detallada y sus calidades, según la información obrante en los archivos de la empresa SN SUBASTA NOTARIAL.

La información sobre la descripción y situación de los activos es facilitada por la persona (física o jurídica) que realiza el encargo por lo que ninguna responsabilidad cabe exigir a SN SUBASTA NOTARIAL en caso de que se produjera un error en la descripción de los bienes objeto de subasta.

La valoración del bien vendrá determinada por la persona (física o jurídica) que hubiera realizado el encargo. La oferta mínima será fijada por SN SUBASTA NOTARIAL o por la persona (física o jurídica) que hubiera realizado el encargo. En cualquier caso, la mejor puja aceptada será la que resulte de la aplicación de las condiciones particulares de subasta aplicables a cada procedimiento concreto.

Todos los bienes o derechos que vayan a ser realizados a través el portal electrónico www.subastanotarial.es tendrán una fecha de inicio y de finalización de subasta, la cual estará publicada de forma clara en la página donde se muestra el bien.

SN SUBASTA NOTARIAL podrá exigir el depósito de fianza, previa la publicación de esta información en el anuncio del activo siendo éste, en su caso, requisito indispensable para la participación en la subasta del activo.

1.2.- Depósito.

En su caso, para concurrir a la subasta será necesario la prestación de un depósito a través del siguiente método:

Mediante transferencia bancaria efectuada directamente por el usuario en su oficina bancaria, en la cuenta designada por SN SUBASTA NOTARIAL, por importe que se indique en la información del bien, indicando la cuenta a la que quiere que se le reintegre el importe de dicho depósito en caso de no resultar adjudicatario.

El importe a consignar se publicará en concreto en el anuncio del activo, sin exigirse, en ningún caso, un importe superior al 5% del valor de salida del bien, salvo que por imperativo legal se establezca un importe mayor.

Sólo cuando se haya verificado el cumplimiento de la exigencia de prestación del depósito, la entidad especializada permitirá al interesado participar en la subasta extrajudicial.

Una vez finalizada la subasta, en caso de que el usuario participante no sea adjudicatario del bien o bienes por los que hubiere pujado, se le devolverá el depósito mediante transferencia bancaria, a la misma cuenta de la que procede la transferencia inicial, en el plazo indicado en las condiciones particulares de la subasta.

Si por el contrario el usuario ha resultado ser adjudicatario del bien objeto de subasta, la cantidad depositada será reservada como garantía del cumplimiento de su obligación de hacer frente al pago del resto del precio que hubiere ofertado por la adquisición del bien o bienes que se ha adjudicado y, en su caso, como parte del precio de la venta.

Una vez se formalice la transmisión del bien, la entidad transferirá el importe del depósito a la Notaría donde se va a otorgar la transmisión del bien, y dicho importe servirá para completar el total pago de lo que se hubiere ofertado por el bien objeto de subasta.

1.3.- Procedimiento de subasta electrónica.
a) Inicio y desarrollo de la subasta.

La plataforma www.subastanotarial.es permite al usuario ofertar o pujar en cualquier momento y desde cualquier lugar.

La subasta tiene lugar el día y a la hora publicada en el anuncio correspondiente en la plataforma www.subastanotarial.es. La fecha y la hora por la que se rige la plataforma y, en consecuencia, sus temporizadores es la proporcionada por el servidor time.windows.com para España peninsular.

El precio de salida/valoración corresponde, bien al valor que se ha considerado ajustado conforme al precio de mercado de bienes similares al que se va a subastar, bien al valor que se le ha asignado a dicho bien en el seno del procedimiento concursal, pero se tendrán en cuenta ofertas y pujas por importes inferiores al establecido como precio de salida hasta el tope que la autoridad gestora de la subasta o el propietario del bien a subastar considere como mínimo indispensable. En el precio de salida no está incluida la comisión que SN SUBASTA NOTARIAL cobra por su gestión.

Al inicio de la subasta el usuario registrado deberá estar conectado a Internet y pujar en el momento en que el temporizador inicie la cuenta atrás. Solo se podrá realizar las pujas a medida que sean superiores de las de otros licitadores.

Todas las ofertas quedan registradas en la plataforma electrónica conforme van siendo realizadas por los usuarios. El sistema registra la oferta en el momento en el cual la recibe, independientemente de la hora en la que la realice el usuario. De forma que para la realización de las pujas puede afectar los servicios con los que cuente el usuario ofertante (su acceso a internet, su ancho de banda, su terminal, etc.).

En su caso, el fedatario público puede acceder al interior del sistema informático en el momento que considere oportuno mientras esté vigente el procedimiento de subasta con objeto de verificar que se están cumpliendo las reglas por las cuales ha de regirse la subasta y comprobar el buen funcionamiento de la misma. Asimismo, los usuarios podrán descargarse el sello de tiempo de sus pujas como garantía adicional. El sistema de sellado de tiempo establece la información relativa a la puja certificando su inalterabilidad respecto a su contenido.

Cabe prestar especial atención a aquellas ofertas que se realicen en los últimos instantes de la subasta, ya que el sistema informático puede registrarla, pero es posible que no figure como adjudicataria al grabarse fuera del plazo. Ello no obstante, a instancias de la persona que haya realizado el encargo de la subasta extrajudicial electrónica, es posible que el plazo de subasta se prorrogue automáticamente si, en los minutos anteriores al cierre de la misma que se especifiquen en las condiciones particulares de subasta, se verifica una nueva puja que supere el precio de la mejor oferta registrada hasta ese momento, en cuyo caso, la subasta se prorrogaría durante el plazo que se haya establecido en las condiciones particulares de subasta, y así sucesivamente hasta que dejasen de recibirse pujas en minutos anteriores al cierre de la misma indicados en las condiciones particulares de subasta.

b) Cierre y comunicación de la adjudicación.

Una subasta se considera que se ha cerrado cuando se ha alcanzado en el temporizador la fecha y hora de cierre prevista en el anuncio de la misma a excepción de que se haya conferido por la plataforma electrónica prórroga automática. En ese caso, se cerrará en el momento en el que cesen las pujas sobre el activo objeto de subasta.

El portal electrónico www.subastanotarial.es, al término de la subasta, remitirá un correo electrónico al usuario que haya realizado la mayor de las ofertas registradas, indicándole que su puja ha sido la mejor que se ha registrado dentro de los plazos establecidos y en consecuencia que es el adjudicatario del activo.

En el supuesto de que existiera cualquier conflicto entre dos o más pujas, SN SUBASTA NOTARIAL se remitirá al Acta Notarial levantada por el fedatario público o a la certificación emitida por el Sello del Tiempo y tomará como mejor postura aquella en la que el Acta Notarial o el Sello del Tiempo figure como tal. En supuestos en los que la puja de dos o más usuarios hubiese entrado a la vez, sin posibilidad de verificar la identidad del usuario que antes pujó, se abrirá una subastilla entre todos aquellos usuarios afectados por esta circunstancia.

Finalizada la subasta, la entidad especializada emitirá un informe acreditativo de todo cuanto ha acontecido en la misma y, en su caso, remitirá a la mayor brevedad posible el informe donde se incorporan los documentos relevantes de lo acontecido durante la subasta.

En caso de que, una vez finalizada la subasta, el mejor postor manifestase no querer continuar con el proceso de adjudicación o no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la transmisión del bien y pago del precio, con independencia de exigirle las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), se podrá declarar adjudicatario al siguiente mejor postor habido en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

En cuanto al tipo de responsabilidad en el que se incurre, además de los daños y perjuicios causados en el procedimiento, que se traducirán en la pérdida del depósito consignado y, en su caso, de la reclamación que se le derive por parte de la autoridad que haya realizado el encargo de venta o subasta, deberá abonar a SN SUBASTA NOTARIAL la cantidad equivalente al 5% del importe de su máxima postura, tratándose de bienes inmuebles, y del 15% de su máxima postura, tratándose de bienes muebles, sin perjuicio de la acciones penales que pudieran ejercitarse conforme el artículo 262 del Código Penal.

2.- Bienes afectos a procesos concursales.

En el supuesto de que los activos publicados en el portal estén incluidos en un proceso concursal las reglas estarán determinadas en el Plan de Liquidación aprobado judicialmente. Dichas reglas serán debidamente publicitadas en el portal web www.subastanotarial.es. Aquello que no esté regulado expresamente en dicho plan en la subasta o la venta directa se regirá por lo dispuesto en los presentes términos y condiciones.

2.1.-Subasta restringida.

En el supuesto de que el activo provenga de un procedimiento concursal y esté gravado con una carga afecta a un crédito con privilegio especial, una vez finalizado el procedimiento ordinario de subasta, si la mejor postura es inferior al 50 % del valor por el que ha salido el bien a subasta, se pondrá en conocimiento del juzgado y del acreedor titular del crédito con privilegio especial. Dicho acreedor podrá presentar un mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación o mejorar por sí mismo la postura. Si dentro de ese plazo se presentase un mejor postor o mejora por sí mismo la postura, se abrirá fase de subasta restringida través del portal web www.subastanotarial.es entre los oferentes. Dicha “subasta restringida” quedara limitada exclusivamente a aquel que haya presentado la mejor oferta dentro del periodo normal de subasta y al acreedor o acreedores con privilegio especial que hayan mejorado postura o presentado un tercer mejor postor. La “subasta restringida” durará una hora y se llevará al efecto de la misma forma que se lleva a cabo la subasta normal según las Condiciones Generales de www.subastanotarial.es con la salvedad de que sólo podrán participar en ella los dos oferentes anteriormente identificados, por lo que no será visible al resto de usuarios.

Transcurrido el plazo fijado al efecto de la celebración de la “subasta restringida”, se comunicará el resultado de la misma al administrador concursal a los efectos de que pueda formalizar la adjudicación del activo a favor del que mejor postura haya presentado en la subasta restringida.

El acreedor con privilegio especial, haya sido o no adjudicatario del activo subastado, deberá concurrir a la firma de la transmisión del activo a los efectos de la cancelación de cualquiera de las cargas que pesen sobre el activo y para la recepción del precio, hasta el límite de su crédito privilegiado.

3.- Condiciones de la Venta Directa.

Las ventas directas que se realicen a través de la plataforma online www.subastanotarial.es permiten al usuario debidamente registrado conforme a las reglas contenidas en párrafos anteriores introducir su oferta en relación con el bien que desee adquirir.

Los activos que sean objeto de venta directa se publicarán periódicamente en el portal junto con el plazo de duración establecido (fecha de inicio y de cierre de recepción de las ofertas).

3.1.- Información de los bienes afectos a procesos de venta directa.

En las ofertas de venta aparecerá la descripción de los activos de forma detallada y, en su caso, sus calidades.

La información sobre la descripción y situación de los bienes es facilitada por la persona (física o jurídica) que realiza el encargo por lo que ninguna responsabilidad cabe exigir a SN SUBASTA NOTARIAL en caso de que se produjera un error en la descripción de los bienes objeto de venta.

La valoración del bien vendrá determinada por la persona (física o jurídica) que hubiera realizado el encargo. La oferta mínima será fijada por SN SUBASTA NOTARIAL o por la persona (física o jurídica) que hubiera realizado el encargo. En cualquier caso, la mejor oferta aceptada será la que resulte de la aplicación de las condiciones particulares de subasta aplicables a cada procedimiento concreto.

Todos los bienes o activos que vayan a ser enajenados en www.subastanotarial.es tendrán fecha de inicio y de finalización de venta, la cual estará publicada de forma clara en la página donde se muestra el bien.

SN SUBASTA NOTARIAL podrá exigir la prestación de un depósito previa la publicación de esta información en el anuncio del activo siendo éste, en su caso, requisito indispensable para la participación en la venta del activo.

El hecho de introducir una oferta para la adquisición de alguno de los bienes publicados en el portal electrónico www.subastanotarial.es no implica que el usuario se haya convertido en propietario del activo cuya venta se ha gestionado a través de SN SUBASTA NOTARIAL. Conviene tener presente que todos los activos que se publicitan en www.subastanotorial.es son propiedad de terceros. SN SUBASTA NOTARIAL comunicará al propietario del activo las ofertas recibidas y éste será quien decida si considera adecuada la mejor oferta recibida por el activo.

3.2 Bienes afectos a procesos concursales.

En el supuesto de que los bienes cuya gestión de venta se nos encomienda estén incluidos en un proceso concursal, las reglas por las que se deberá verificar dicha venta estarán determinadas en el Plan de Liquidación aprobado judicialmente, y serán debidamente publicitadas en el portal web www.subastanotarial.es. Aquello que no esté regulado expresamente en dicho plan se regirá por lo dispuesto en los presentes términos y condiciones.

III.- PAGO DEL PRECIO DEL BIEN ADJUDICADO Y DE LA COMISIÓN

1.- Comisión

SN SUBASTA NOTARIAL cobrará una comisión de gestión por la utilización de la plataforma online www.subastanotarial.es al que haya resultado adjudicatario en la subasta online o en la venta directa que se haya llevado a cabo a través de nuestra plataforma online.

Tratándose de activos adquiridos en venta directa y/o subasta, en caso de que el usuario finalmente formalice con el propietario la venta del activo, deberá abonar una comisión de gestión a favor de SN SUBASTA NOTARIAL, la cual ascenderá, tratándose de bienes inmuebles, al 5% del precio de venta, y tratándose de bienes muebles, al 15 % del precio de venta, más los impuestos correspondientes.

El abono de dicha comisión deberá realizarse previamente a la formalización de la transmisión del activo cuya venta directa o subasta electrónica notarial se haya llevado a cabo a través de www.subastanotarial.es, siendo ésta condición indispensable para poder finalizar con éxito la transmisión del activo.

Tratándose de activos afectos a procedimientos concursales, el importe concreto de la comisión a percibir aparecerá reflejada en el plan de liquidación judicialmente aprobado. En su defecto, se tomarán en consideración los porcentajes reflejados en párrafos anteriores.

2.- Pago del precio del bien.

El pago del precio del bien vendido o adjudicado se realizará de acuerdo con las condiciones y plazos establecidas en cada una de las fichas de los bienes objeto de subasta.

En el supuesto de que por cualquier circunstancia ajena a SN SUBASTA NOTARIAL el adjudicatario del activo desistiese de su postura, sin perjuicio de las responsabilidades que adquiriere frente a la persona física o jurídica que nos ha realizado el encargo, perderá el depósito que hubiere efectuado para concurrir a la subasta y, además, deberá abonar a SN SUBASTA NOTARIAL la comisión efectivamente devengada.

IV.- RESPONSABILIDAD.

SN SUBASTA NOTARIAL no garantiza la disponibilidad continua del funcionamiento del portal y no será responsable de la interrupción del servicio por la caída temporal del servidor ni de las posibles omisiones, pérdidas de información, datos, configuraciones, accesos indebidos o vulneración de la confidencialidad que tengan origen en problemas técnicos, de comunicaciones u omisiones humanas causadas por terceros o no imputables a SN SUBASTA NOTARIAL ni a los terceros que desarrollan el trabajo. Asimismo, no se controla con carácter previo, la ausencia de virus o elementos en los contenidos, que puedan producir alteraciones en el software o hardware de los usuarios o personas que visiten la página, por lo que no responderá de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de los mismos.

En caso que SN SUBASTA NOTARIAL sospeche que un usuario podría haber cometido un acto ilícito en relación a sus términos y condiciones del servicio, tiene el derecho de investigar el asunto y emprender acciones legales contra el autor, sin perjuicio de proceder a su baja inmediata.

SN SUBASTA NOTARIAL se reserva el derecho de modificar, restringir, cancelar o declarar nula una subasta, puja o venta, cuando haya razones suficientes que impliquen dichas acciones (debido a artificios informáticos, razones técnicas, de seguridad, etc.), no siendo responsable de los perjuicios.

V.- FUERO Y JURISDICCIÓN

Para cualquier cuestión relacionada con el cumplimiento y ejecución de este documento, las partes acuerdan someterse a la legislación española y, con renuncia al propio fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

SN SUBASTA NOTARIAL

Mayo 2020