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Solar en Chiva, Valencia, FR 34580 del RP Chiva 2

  • Tipo: Subasta
  • Referencia: 1AQ42BAE
  • Tipo de procedimiento: Concursal
  • Juzgado: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA
  • Nº autos: 1218/2013
  • Conjunto de subastas: 3G6AQ6PB

Condiciones particulares de la subasta

  1. La venta en subasta pública de los bienes se realizará en todo caso libre de cargas y gravámenes.
  2. Para poder concurrir a la subasta no será necesario que los interesados en participar efectúen depósito alguno. La entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta. Los acreedores concursales que ostenten créditos con privilegio especial sobre los bienes objeto de subasta, podrán concurrir a la misma sin que en ningún caso le sea exigible la prestación de depósitos o garantías para su intervención.
  3. Se entenderá aceptado por los ofertantes el estado físico y jurídico de los bienes objeto de subasta, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
  4. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 02/06/2025 a las 12:00 horas.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 02/07/2025 a las 12:00 horas.

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

  1. El tipo a efectos de subasta del bien será el establecido como "valor de liquidación" en el Plan de Liquidación, por lo tanto, se establece como postura o puja mínima las siguientes:

Tramos de pujas: Las cuantías de las pujas se fijarán atendiendo al precio de salida, de acuer­do con un sistema de escalado de pujas. A tal efecto, los interesados podrán realizar e incrementar sus pujas con respecto a la puja inmediatamente anterior por los importes que consideren oportuno, si bien las mismas no podrán ser de un importe inferior a 100 € por puja.

  1. 6. En cuanto a lo no regulado en el presente Plan la enajenación de los bienes se acomodará a las normas previstas en la LEC.
  2. Todos los gastos de la venta pública y los de cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo de la parte compradora. La entidad especializada hará públicos los honorarios correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de apertura de la licitación y a través de la propia página web y que deberán abonarse en todo caso por el adjudicatario. Los honorarios de la entidad especializada ascenderán a un 3% sobre el precio de adjudicación y no vienen incluido en el importe de la puja que se realice sino que deberá abonarse aparte a la entidad especializada en el momento de la firma de la escritura de adjudicación. Serán igualmente de cargo del adjudicatario las cantidades pendientes por IBI así como el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
  3. La dirección que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web será plenamente válida y eficaz a efectos de cualquier notificación (tanto las realizadas por la entidad o persona especializada como las realizadas por la AC).
  4. La AC declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta al contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, a cuyo acto habrá de acudir el acreedor privilegiado, quien deberá otorgar los documentos necesarios para la cancelación de las cargas hipotecarias.
  5. Los bienes afectos a privilegio especial no podrán ser transmitidos por un precio inferior al 50% del valor establecido en este Plan sin cumplir con el trámite establecido a continuación, salvo autorización expresa de cada acreedor con privilegio especial respecto del bien afecto en cuestión, cuando proceda:

Si la mejor oferta recibida es inferior al 50% del valor a efectos del Plan de Liquidación, y en su caso, el acreedor afecto al privilegio no mostrase su autorización, la AC pondrá este hecho en conocimiento del Juzgado y de dichos acreedores, para que en un plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación, puedan presentar mejor oferta.

Si en este plazo se recibiesen mejores ofertas se abrirá licitación a través de la página web de la entidad especializada, limitándose dicha subastilla a quien haya presentado mejor oferta durante el periodo normal de licitación al acreedor/es con privilegio especial, siguiendo en todo caso los usos de la persona o entidad especializada, siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor oferta recibida por este último postor.

Si no se presentasen mejores ofertas en el plazo de 10 días mencionado anteriormente, la AC declarará aprobado el remate y se llevará a efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo cuando proceda, concurrir a la firma el acreedor a los efectos de lo anteriormente comentado respecto a la cancelación de la carga hipotecaria, y recepción del precio hasta el límite de su privilegio.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial, de acudir a la firma de la venta de los bienes afectos, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y del 149.3 de la LC.

  1. Si se aprobara el remate o se adjudicara el bien objeto de gravamen al acreedor con privilegio especial, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 670 LEC en cuanto a la posibilidad de cesión ceder el remate.
  2. 12. Para el supuesto de que en cualquier estado de los previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios así como al pago del precio de remate, la Administración Concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento, podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
  3. La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o subastilla producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga del bien objeto de venta pública. El Sr. Secretario Judicial, a petición de la AC, procederá con el levantamiento de la carga mediante el libramiento de los correspondientes mandamientos.

Si el resultado de la subasta, a criterio de esta AC, fuese contrario al interés del concurso, la AC desistirá de la misma. En ningún caso se desistirá si el precio ofertado es superior al valor previsto en el presente Plan de Liquidación.

La AC, concluida la subasta, sin que hayan sido liquidados todos o parte de los bienes, podrá repetir una o varias veces el proceso de venta, con las mismas especialidades recogidas anteriormente.

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