La participación en la subasta supone la plena aceptación de los Términos y Condiciones que a continuación se detallan:
1. La venta en subasta de los bienes se realizará, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).
2. Para poder concurrir a la subasta no será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen ningún depósito para participar en la subasta.
3. Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
4. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
• Fecha y hora de inicio de la subasta: 29/07/2025 a las 12:00 horas.
• Fecha y hora de finalización de subasta:29/09/2025 a las 12:00 horas.
No obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorase la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
5. El tipo a efectos de subasta de los bienes será de 90.000 €
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, estableciéndose como postura o puja mínima una cantidad de 80.000 €
Tramos de pujas: Las cuantías de las pujas se fijarán atendiendo al precio de salida, de acuerdo con un sistema de escalado de pujas. A tal efecto, los interesados podrán realizar e incrementar sus pujas con respecto a la puja inmediatamente anterior por los importes que consideren oportuno, si bien las mismas no podrán ser de un importe inferior a 100 € por puja.
6. Una vez concluida la subasta, La Propiedad tendrá un plazo de una semana para aceptar o rechazar la mejor puja, para el supuesto de que en dicho plazo La Propiedad no contestase se entenderá que la puja no ha sido aceptada.
En caso de resultar aceptada la mejor postura por la Propiedad y de ser requerido por esta, el adjudicatario vendrá obligado a firmar un documento de reserva o de arras penitenciales, abonando en ese momento un 5% del precio de adjudicación.
7. El adjudicatario no podrá ceder ni vender a un tercero su derecho de adjudicación sobre la finca.
8. Tras la firma del correspondiente contrato de arras, la escritura pública de compraventa se otorgará antes de 60 días salvo que la propiedad requiera de un plazo mayor, y se otorgará ante el Notario que designe la parte vendedora teniendo que abonar el precio el adjudicatario mediante cheque bancario por el importe total adjudicado.
Previamente al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el adjudicatario deberá entregar todos aquellos documentos que fueran necesarios a efectos de verificación de identidad y de origen de los fondos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la obligación de vigilancia para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo (Ley 10/2010 de 28 de abril y cualquier otra normativa que la complemente o sustituya). En caso de no entregarse dicha documentación, se entenderá que el otorgamiento de la escritura de compraventa no ha sido posible por causas imputables al adjudicatario.
Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio, la Propiedad podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
9. Todos los gastos e impuestos derivados de la compraventa serán a cargo del adjudicatario
a excepción del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía) que será de la Propiedad, en caso de resultar de aplicación.
Los honorarios de Adjudica Digital, S.L.U. por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
10. Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado.
11. ADJUDICA DIGITAL, S.L. no se hace responsable de cualquier discrepancia que pudiera existir entre la información facilitada por la Propiedad y trasladada a la Web (www.subastanotarial.es.), así como de su adecuación a la realidad física y registral del inmueble.
12. En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de ADJUDICA DIGIAL, S.L.