2.1. La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).
Los mandamientos de cancelación de cargas únicamente se emitirán por el Juzgado una vez se aporte por la Administración Concursal la acreditación de la efectiva adjudicación del bien.
2.2. Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar efectúen un depósito de 15.000 € en la siguiente cuenta titularidad de la entidad especializada (Adjudica Digital, S.L.) de Banco Sabadell ES49 0081 7112 8900 0217 6623, a través de la web de dicha entidad y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito.
La confirmación del depósito y los derechos derivados de la participación en la subasta quedarán supeditados a la efectiva recepción del importe en la cuenta habilitada, no pudiendo ser adjudicatario hasta que no se haya recibido el importe íntegro del depósito.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca en su caso la transmisión del bien, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura o no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la adjudicación y entrega del mismo y pago del precio de adjudicación o remate, perderá el depósito efectuado.
Las entidades hipotecantes que tengan la consideración de acreedores con privilegio especial estarán exentas de formalizar el depósito para participar en la misma.
2.3. Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
2.4. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 01/06/2026 a las 12:00 horas.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 01/07/2026 a las 12:00 horas.
Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
2.5. El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a puja mínima.
Tramos de pujas: Las cuantías de las pujas se fijarán atendiendo al precio de salida, de acuerdo con un sistema de escalado de pujas. A tal efecto, los interesados podrán realizar e incrementar sus pujas con respecto a la puja inmediatamente anterior por los importes que consideren oportuno, si bien las mismas no podrán ser de un importe inferior a 10.000 € por puja.
2.6. Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Los honorarios de Adjudica Digital, S.L.U. por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 5% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
Los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
2.7. Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
2.8 Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
Se reconoce al acreedor con privilegio especial que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.
2.9. En caso de adjudicación de un bien o bienes que finalmente no sean adquiridos por el adjudicatario, no se podrá adjudicar los bienes al siguiente oferente, debiendo abrirse un nuevo proceso de subasta de libre concurrencia por plazo de 15 días para lo cual se notificará este hecho a los oferentes no adjudicatarios.
2.10. La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
2.11. En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
2.12. En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.